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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS RECLAMADOS. SU PRECISION Y LA DE SUS CONSECUENCIAS NO VIOLAN GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 16
El que un Juez de Distrito precise los efectos y consecuencias de los actos reclamados, sin hacer otras consideraciones legales, no significa que tales efectos y consecuencias violen algún derecho de las partes en el amparo, a menos que incurra en vicios propios en la relación que se haga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1557/81. Ediciones Latinoamericanas, S.A. y René Cremeieux Muro. 16 de abril de 1982. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.