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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 17
ACTUACIONES NULAS, PROMOCIONES QUE NO CONVALIDAN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 17
La disposición del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles acerca de que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente, pues de lo contrario queda revalidada, debe interpretarse en el sentido de que la revalidación opera cuando la actuación subsecuente se traduzca en un consentimiento expreso o tácito de la actuación nula por parte del afectado, pero no podrá entenderse convalidada como consecuencia de que éste usó simultáneamente medios de defensa procedentes unos e improcedentes otros tendientes a la anulación, modificación o revocación de la actuación viciada, pues tanto la caducidad de la instancia, como la apelación y la nulidad de actuaciones, son medios ordinarios de defensa intentados por el afectado para obtener un mismo resultado, es decir la insubsistencia jurídica de la audiencia de remate que, en su opinión, le paró perjuicios que pretendió evitar mediante la interposición conjunta de esos medios de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/82. Francisco Lozano Alexandre. 16 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.