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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. ACTOS SOBREVENIDOS. NO SE DEBEN INTEGRAR A LA LITIS CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 17
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la existencia del acto reclamado debe estimarse con relación a la fecha en que se presente la demanda respectiva, pues sería absurdo que la sentencia se ocupe de actos posteriores a los que dieron origen a la queja (cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia número 1, visible en la página 2, Octava Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación); de ahí que, no obstante que el artículo 225 de la Ley de Amparo dispone que en los juicios de garantías en materia agraria se resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados, tal como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, no por ello se pueden integrar a la litis actos de autoridad posteriores a la fecha de presentación de la demanda, porque de hacerlo así, se provocaría grave inseguridad entre las partes, que quedarían expuestas a constantes modificaciones de la litis, y se prolongarían en términos imprecisos los procedimientos de amparo con grave quebranto a la garantía de justicia pronta y expedita que tutela el artículo 17 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/81. Luz del Alba Magaña Zapata. 23 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS SOBREVENIDOS. NO SE DEBEN INTEGRAR A LA LITIS CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".