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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250213
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 18

AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR SU NULIDAD. QUIEN PUEDE PROMOVERLO LEGALMENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo en revisión 369/80. Natalio Sánchez Armenta. 13 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, PROCEDIMIENTO AGRARIO PARA DECRETAR LA NULIDAD DE LAS. QUIEN PUEDE PROMOVERLO LEGALMENTE.".
Registro digital (IUS): 250213