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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR SU NULIDAD. QUIEN PUEDE PROMOVERLO LEGALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 18
De conformidad con el artículo 407, párrafo tercero, de la Ley Federal de la Reforma Agraria, la nulidad de las asambleas sólo podrá ser promovida por el comisariado ejidal o de bienes comunales, el consejo de vigilancia, o por el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros, de tal suerte que, si el procedimiento agrario que culminó con la resolución que declaró nula la asamblea general extraordinaria de ejidatarios, sólo fue promovido por la ejidataria tercero perjudicada, debe declararse ilegal y, por tanto, dicha resolución es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/80. Natalio Sánchez Armenta. 13 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, PROCEDIMIENTO AGRARIO PARA DECRETAR LA NULIDAD DE LAS. QUIEN PUEDE PROMOVERLO LEGALMENTE.".