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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. DEPENDIENTES ECONOMICOS. OBLIGACION DE PROVEER A SU SOSTENIMIENTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 85, FRACCION II Y 86 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. DEBE TAMBIEN ESTABLECERSE TRATANDOSE DE CONFLICTOS POSESORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 19
Aun cuando lo dispuesto por los artículos 85, fracción II, y 86 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que establecen la obligación de proveer al sostenimiento de los dependientes económicos del titular fallecido o sancionado, se refieren expresamente a los procedimientos de privación de derechos agrarios contra el adquirente por sucesión, o de nueva adjudicación de nulidad de dotación a un heredero, consecuente a la privación de la misma, decretada contra el titular, es evidente que tal protección a los dependientes económicos del titular fallecido o sancionado, entendiéndose por tales las personas cuyas necesidades vitales las provee un tercero, dada su carencia de bienes patrimoniales y de capacidad de adquisición de los mismos, debe operar también en los casos en que la resolución de un conflicto posesorio afecte y deje desprotegidos a éstos, por lo que en él debe hacerse extensivo el referido beneficio, estableciendo la obligación de proveer a su sostenimiento a cargo de quien, merced a la declaración de mejor derecho a la posesión, resulta favorecido con la tenencia de una unidad de dotación, susceptible de explotación agrícola y por ello de la obtención de utilidades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/82. Juan Rodríguez Montoya, en representación del menor Vicente Rodríguez Hernández. 16 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACION DE PROVEER AL SOSTENIMIENTO DE DEPENDIENTES ECONOMICOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 85 FRACCION II Y 86 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. DEBE TAMBIEN ESTABLECERSE TRATANDOSE DE CONFLICTOS POSESORIOS, CUANDO SE AFECTA LA SUBSISTENCIA DE AQUELLOS.".