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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. POSEEDORES DE HECHO DE PARCELAS EJIDALES. EXTINCION DE SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 20
La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que, conforme a lo dispuesto por el artículo 72, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Reforma Agraria, los poseedores de hecho de parcelas ejidales tienen derecho a ser considerados dentro del catálogo de preferencia y exclusión a que debe sujetarse la asamblea general de ejidatarios para hacer nuevas adjudicaciones de unidades de dotación (tesis número 51, página 53, Segunda Sala, del Informe de labores correspondiente al año de 1976). Conforme a lo anterior, una vez que dicha asamblea decida la adjudicación de una unidad de dotación, en favor de otra persona, y el presidente de la República dicte la resolución correspondiente, se debe considerar extinguido el interés jurídico del poseedor de hecho, quien ya no tiene ningún derecho de hacer valer, respecto de esa unidad, por más que la detente materialmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/81. Luz del Alba Magaña Zapata. 23 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 88, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "AGRARIO.POSESION DE PARCELAS EJIDALES POR QUIENES NO HAN SIDO RECONOCIDOS COMO EJIDATARIOS , PRODUCE CONSECUENCIAS JURIDICAS.".
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "POSEEDORES DE HECHO DE PARCELAS EJIDALES, EXTINCION DE SU INTERES JURIDICO.".