Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250218
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 21
AGRARIO. SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PROCEDE CUANDO SE RECONOCE TACITAMENTE QUE LA PROPIEDAD ES INAFECTABLE Y SE DETERMINA QUE PERDIO ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 21
Por regla general debe negarse la suspensión contra las resoluciones presidenciales dotatorias de tierra, por no surtirse el requisito exigido por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo. Empero, esa regla general no es absoluta, pues admite excepciones en que debe concederse el beneficio; entre estas excepciones, se encuentra el caso en que se determina que la propiedad perdió el carácter de inafectable, por haber permanecido sin explotarse por el término de dos años consecutivos, conforme al artículo 251 de la Ley de Reforma Agraria. Ciertamente, al determinarse que la propiedad pierde el carácter de inafectable, se está admitiendo tácitamente que era inafectable, y como la pérdida de tal calidad se encuentra sub-júdice, pues es materia del fondo del juicio de amparo, resulta procedente la concesión de la medida suspensional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión 464/80. Efrén y Víctor Sánchez Orellana. 24 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.
Incidente de suspensión 1/82. Sucesión de Julio Hervert y coagraviados. 29 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PROCEDE CUANDO SE RECONOCE TACITAMENTE QUE LA PROPIEDAD ES INAFECTABLE Y SE DETERMINA QUE PERDIO ESE CARACTER.".