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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 22
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 22
Cuando en un recurso los agravios se limitan a afirmar que el a quo confundió los actos reclamados con los conceptos de violación, mismos que fueron sintetizados en los considerandos de la sentencia que se reclama, son inoperantes, pues ese hecho no significa violación a los preceptos que rigen las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, ya que la precisión del juzgador le auxiliará a tener mejores elementos para resolver la litis que se le planteó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1557/81. Ediciones Latinoamericanas, S.A., y René Cremeieux Muro. 16 de abril de 1982. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja Flores.