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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 24
ALBACEA, INCAPACIDAD LEGAL DEL, QUE DEBE ENTENDERSE POR ELLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 24
El artículo 1727, fracción III, del Código Civil del Estado de Hidalgo, establece que el cargo de albacea acaba por incapacidad legal, declarada en forma. Ahora bien, la existencia de una orden de reaprehensión dictada en contra del albacea, como resultado de habérsele decretado auto de formal prisión, así como su sustracción de la acción de la justicia, no son pruebas contundentes de su incapacidad legal, pues ésta sólo se pierde por sentencia firme en la que se le hubiese declarado en estado de interdicción por alguna causa de incapacidad o por sentencia que lo hubiere condenado a la suspensión de sus derechos civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/82. Adelaida Cruz viuda de Mayorga. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ALBACEA, QUE DEBE ENTENDERSE POR INCAPACIDAD LEGAL DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).".