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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 25
ALIMENTOS, FIANZA PARA GARANTIZAR EL PAGO DE. COBRO A LA AFIANZADORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 25
Cuando la fianza se otorga para garantizar el pago de pensiones periódicas destinadas a cubrir alimentos determinados judicialmente en sentencia ejecutoriada, no tiene por qué darse cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 93 y 94, fracción I a IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, preparando y siguiendo juicio en contra de la fiadora, en caso de que por incumplimiento del fiado se haga exigible la garantía, porque en virtud de la accesoriedad de la fianza que establece el artículo 2794 del Código Civil, la institución fiadora está en el lugar de quien ya fue oído y vencido, procediendo por lo tanto el cobro por las normas aplicables de la ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/82. Afianzadora Insurgentes, S.A. 15 de abril de 1982. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS NO PAGADOS POR EL FIADO; COBRO A LA AFIANZADORA.".