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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 25
AMPARO, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 25
En el juicio de amparo no es dable presentar pruebas tendientes a reforzar la constitucionalidad del acto reclamado, pues ello equivaldría a la justificación posterior de un acto que originalmente debió haber fundado y motivado la autoridad señalada como responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 259/82. Rodolfo Garrigos Vázquez y otra. 7 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raymundo Albarrán Corona.