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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 25
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. ACTO RECLAMADO NO DIRIGIDO AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 25
Cuando el acto autoritario no está dirigido al quejoso, no puede correr el término para promover el juicio constitucional en su perjuicio ya que no se encuentra legitimado por falta de agravio personal y directo, presupuesto necesario para la procedencia de la acción constitucional. Sin embargo, si posteriormente las consecuencias de dicho acto se enderezan en contra del quejoso, y se aclara que el acto del cual derivan también se quiso dirigir a él en ese momento empieza a correr el término para incoar el juicio de amparo en contra de las consecuencias y la causa originadora, sin que se pueda estimar consentida ésta última, ya que antes el quejoso no estuvo en aptitud para iniciar el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/81. Francisco Javier González Cárdenas. 7 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.