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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 26
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. REPOSICION PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION RELATIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 26
En los términos del artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, procede el recurso de reposición en contra de los proveídos y autos del Supremo Tribunal de Justicia. La resolución que declara desierto el recurso de apelación como no decide el negocio en lo principal, debe estimarse que constituye una resolución comprendida en la disposición legal antes citado y, por lo mismo, impugnable a través del recurso de reposición. Por otra parte, conforme al diverso artículo 351, fracción III, del código adjetivo mencionado, al declarar desierto el recurso de apelación debe hacerse la declaración relativa a la firmeza de la sentencia apelada, y la resolución que en tal sentido se dicta es recurrible, en primera instancia, a través del recurso de queja (artículo 351 in fine) y, en segunda instancia, por el recurso de reposición como antes quedó expresado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/81. Miguel Correa Loera. 4 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DESERCION DEL RECURSO, PROCEDE REPOSICION CONTRA LA RESOLUCION DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.".