Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250228
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 26
APELACION. NOTIFICACION PERSONAL DEL ACUERDO QUE ORDENA EL ENVIO DE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 26
El artículo 106, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, determina que debe notificarse personalmente el acuerdo en que se haga saber el envío de los autos a otro tribunal. De esta suerte, si se interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado y el Juez al admitirla ordena que se remitan los autos al Supremo Tribunal de Justicia, para la sustanciación de la alzada, debe notificar ese auto personalmente. Notificar tal proveído solamente por lista, tiene como resultado que resulten violatorios de garantías tanto la notificación, como lo subsecuentemente actuado ante el tribunal de segundo grado, ya que éste viola la garantía de audiencia en perjuicio del apelante, al actuar sin que el agraviado esté emplazado a la segunda instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 496/81. Sucesión a bienes de Ana Brenner Duchan viuda de Glusker. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.