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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 27
APELACION, PRUEBAS EN LA. ADMISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 27
En términos de lo estatuido por el artículo 522 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en la segunda instancia sólo se admitirán las pruebas que injustificadamente, a juicio del tribunal, fueren denegadas en la primera y las que sean supervenientes, por lo que en la primera hipótesis la Sala ad quem se encuentra obligada, al admitir una prueba testimonial, a hacerse cargo y desvirtuar las razones que llevaron al Juez de primer grado a denegar la recepción de la misma, pues de no hacerlo así incurre en una violación al procedimiento que ocasiona agravio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/81. María Eugenia Martínez Morales. 13 de abril de 1982. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN LA ALZADA, ADMISION DE.".