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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. DAÑOS AL EDIFICIO. NO SON CAUSA INMEDIATA DE PRIVACION DE GANANCIA LICITA DEL ARRENDAMIENTO DE UN DESPACHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 30
El hecho de que el edificio en donde se encuentre el despacho arrendado, resienta daños que no son reparados por el arrendador, no puede estimarse como el hecho generador de la privación de una ganancia lícita del arrendatario, por haber dejado de acudir al mismo un cliente, en virtud de que falta la relación de inmediatez entre el pretendido perjuicio y el daño del edificio, que en todo caso es una causa remota pero no directa de la privación de la ganancia lícita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1469/81. Manuel Huacuja y Zamacona. 4 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS AL EDIFICIO. NO SON CAUSA INMEDIATA DE PRIVACION DE GANANCIA LICITA DEL ARRENDATARIO DE UN DESPACHO.".