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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION, Y NO PRORROGA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 31
Si bien es cierto que conforme a lo establecido en el artículo 2459 del Código Civil del Estado de Chiapas, vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente del pago de sus rentas, a que se le prorrogue el contrato hasta por un año, también lo es que, para que ello ocurra, es necesario que la prórroga se solicite cuando esté vigente el contrato de arrendamiento, pues solamente los contratos de arrendamiento a plazo fijo pueden prorrogarse, por lo que, ante la falta de solicitud del arrendatario de acogerse al beneficio que le otorga el artículo 2459 del Código Civil del Estado de Chiapas, cuando se encontraba vigente el contrato de arrendamiento no operó la prórroga del contrato, pues el arrendatario simplemente continuó ocupando el predio sin oposición del arrendador, operando en cambio la reconducción tácita a que se refieren los artículos 2460 y 2461 del Código Civil del Estado de Chiapas, transformándose el contrato de arrendamiento de tiempo determinado a uno por tiempo indefinido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/82. Artemio Villa Aguilar. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 151-156, página 33. Amparo directo 251/81. Amilcar Velasco Zúñiga. 25 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Gustavo Meixueiro Flores.
Nota: En los Informes de 1981 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. TACITA RECONDUCCION, Y NO PRORROGA DEL CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".