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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 32
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO CONCLUYA CON LA NOTIFICACION INDUBITABLE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION DE DECLARACION DE TERMINACION DE CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 32
Si bien es cierto que el contrato de arrendamiento celebrado por tiempo indefinido concluye con la notificación dada en forma indubitable al inquilino de conformidad a lo establecido por el artículo 2478 del Código Civil también lo es, que si el inquilino no desocupa dentro del término señalado para tal efecto, es factible demandar la declaración judicial de terminación de contrato con sus consecuencias inherentes, habida cuenta que, como lo ha sostenido la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias declarativas tienen por objeto, como su nombre lo indica, la pura declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, y, en el caso, de la existencia del derecho de dar por terminado el contrato, sin que dichas sentencias vayan más allá de esa declaración, pero advirtiéndose que en todas se encuentra como elemento esencial el que se estudie y resuelva el fondo de la cuestión planteada, motivo por el cual es inexacto que sea una aberración jurídica solicitar la declaración de terminación de contrato, cuando éste terminó con la notificación que se hizo en vía de jurisdicción voluntaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/82. Ernestina García de Rodríguez. 18 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago.