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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250235
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 32

ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. EL HECHO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR TIEMPO INDEFINIDO CONCLUYA CON LA NOTIFICACION INDUBITABLE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL, NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION DE DECLARACION DE TERMINACION DE CONTRATO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 32

Precedentes

Amparo directo 249/82. Ernestina García de Rodríguez. 18 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago.
Registro digital (IUS): 250235