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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250236
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 33

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, ORDEN DE. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO ORDINARIO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 33

Precedentes

Amparo en revisión 107/82. Arturo Cundapy Ramos. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Enrique Moya Chávez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO ORDINARIO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".
Registro digital (IUS): 250236