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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 33
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO, ORDEN DE. DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO ORDINARIO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 33
La resolución dictada por un Juez civil, en la que decreta el arresto del quejoso por negarse a cumplir un mandato judicial, admite el recurso de revocación previsto por el artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, que debe agotarse previamente a la interposición del juicio de garantías, ya que de no hacerlo se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, y no es óbice para estimar lo anterior que tal resolución tenga por efecto privar de la libertad personal al quejoso, pues no por ello puede considerarse de naturaleza penal, sino que entraña una simple medida de apremio impuesta por desacato a una determinación judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/82. Arturo Cundapy Ramos. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL RECURSO ORDINARIO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".