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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 33
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION ANTES DEL DIA Y HORA SEÑALADOS PARA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 33
Si el Juez de Distrito celebra la audiencia constitucional sin asistencia de las partes antes del día y hora señalados para el efecto, viola las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, puesto que priva a aquéllas de la oportunidad de concurrir a ella, rendir pruebas y alegar su derecho, de acuerdo con lo establecido por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo, y en consecuencia, procede reponer el procedimiento para el efecto de que se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, notificando a las partes el acuerdo respectivo, por si desean asistir en defensa de sus derechos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/81. Carmen Luna y coagraviada. 26 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Enrique Moya Chávez.