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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 35
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, REVISION IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 35
Los acuerdos que el Juez de Distrito emita en la audiencia constitucional no forman parte de la sentencia que en la misma se dicta y por tanto no son recurribles por medio del recurso de revisión, de tal manera que la negativa a diferir aquélla sólo es impugnable en queja, en los términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/82. Marina Zurita Ulloa viuda de Gil. 19 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS ACUERDOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.".