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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 36
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES A LAS ETAPAS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 36
Es cierto que el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo reformada a partir del 1o. de mayo de 1980, dispone que las partes pueden comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado, pero a su vez el artículo 876 del mismo ordenamiento en sus fracciones I y VI, ordena que la etapa de conciliación de la audiencia respectiva deben presentarse personalmente las partes y si no lo hacen, deberán hacerlo a la etapa de demanda y excepciones por lo que no es admisible que comparezca a la primera de ellas un apoderado ni que lo haga a la de demanda y excepciones y si no hubo comparecencia personal a la primera, pues conforme a un conocido principio de interpretación de la ley, la norma de excepción prevalece sobre la general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 162/81. Productos Nubar, S.A. de C.V. 24 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPARECENCIA PERSONAL DEL DEMANDADO A LAS ETAPAS DE CONCILIACION Y DEMANDA Y EXCEPCIONES. DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA EN LOS JUICIOS LABORALES.".