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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 36
AUDIENCIA EN EL JUICIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, DIFERIMIENTO DE LA. ARTICULOS 222 Y 224 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 36
De acuerdo con la señalado por los artículos 222 y 224 del Código Fiscal de la Federación y la técnica jurídico procesal, si la Sala del conocimiento aplazó en dos ocasiones la audiencia de la ley luego de que la actora solicitó su diferimiento por no contar con las pruebas previamente solicitadas a la autoridad demandada, quien no las expedía, no sería lógico que la responsable siguiera difiriendo indefinidamente de oficio la celebración de dicha audiencia, si a juicio de la sala no existe motivo fundado y si, además, la actora no excitó en esta ocasión al órgano jurisdiccional a fin de que acordara un nuevo aplazamiento de la audiencia, ya sea compareciendo a solicitar lo indicado, o bien por conducto de una promoción escrita; luego entonces, si pudiendo hacerlo no se hizo en los términos indicados, ello es imputable a la actora, de donde se sigue que ahora ya no sea oportuno atacar esa violación en la vía constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/81. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 12 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.