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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 37
AUTO DE FORMAL PRISION, FALTA DE CONSTANCIAS EN QUE SE APOYA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 37
Si para dictar un auto de formal prisión el Juez natural se apoya en una serie de constancias que afirma existen en la averiguación previa, las cuales relaciona y les asigna en su integridad determinado valor probatorio, y al reclamarse en la vía de amparo dicha resolución, la responsable omite en su informe justificado anexar una de esas constancias y ésta no es aportada por el quejoso en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, como el auto de formal prisión no es inconstitucional en sí mismo, procede negar el amparo y protección de Justicia Federal por la falta de las constancias que sirvieron de base para emitir el acto, habida cuenta que el Juez de Distrito se encuentra imposibilitado para examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/82. Enrique Candelario Monterrosas. 7 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Guerrero Láscares.