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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 37
AUTO DE FORMAL PRISION, MOTIVACION NECESARIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 37
Aun cuando en el artículo 19 constitucional se señalan los requisitos que debe tener un auto de formal prisión, también es de destacarse que el artículo 16 de la propia Constitución exige que todo acto autoritario debe estar motivado, por lo que las autoridades al dictar sus resoluciones deben tener en cuenta esta obligación, y el no hacer lo es razón suficiente para considerar que se conculca la garantía que preserva el numeral 16 de la ley fundamental.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/82. Luis Felipe Vargas Díaz y socio. 18 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.