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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 38
AUTO DE FORMAL PRISION, TERMINO ILIMITADO PARA EL AMPARO CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 38
De conformidad con la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo, está abierto el término para acudir al juicio de garantías cuando se reclaman actos restrictivos de la libertad personal, de tal manera que siendo el auto de formal prisión restrictivo de libertad, debe estimarse que no opera la causal de improcedencia contemplada en la fracción XII del artículo 73 del ordenamiento legal en cita, ya que el legislador no establece distingo alguno en tratándose de que dicha restricción sea dentro del procedimiento o fuera de él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/82. Rufino Hernández Guerrero y otro. 9 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE FORMAL PRISION. NO HAY TERMINO PARA ACUDIR AL AMPARO.".