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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 38
AUTO DE SUJECION A PROCESO. CUANDO NO ES OBLIGATORIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 38
Es cierto que este Tribunal Colegiado ha sostenido (tesis 127, página 187, Sexta Parte, de la compilación de 1917 a 1975) que el juicio de garantías es improcedente contra el auto de sujeción a proceso, si previamente no se agotó el recurso de apelación que al efecto establece la ley adjetiva aplicable, puesto que dicho auto no es restrictivo de la libertad personal. Sin embargo, tal criterio no es aplicable cuando el auto de sujeción a proceso se emite en la misma resolución en la que se decreta la formal prisión, ya que esta última es restrictiva de la libertad personal, porque no sería jurídico dividir la continencia de la causa, obligando al inculpado a recurrir en apelación el auto de sujeción a proceso, cuando ha optado por interponer el juicio de amparo respecto del mismo acto reclamado con dos sentidos de afectación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 450/82. Alberto Cuautle Ramírez. 15 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Jesús Duarte Cano. Secretario: Luis Fernández Aguilar.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE SUJECION A PROCESO. HIPOTESIS EN LA CUAL NO ES OBLIGATORIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACION.".