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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 39
AUTOMOVILES DE ALQUILER, LAS PERSONAS FISICAS SOLO PUEDEN CONTAR CON UNA CONCESION PARA EXPLOTAR EL SERVICIO PUBLICO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 39
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24, fracción IX, inciso c), de la Ley de Tránsito para el Estado de Oaxaca, las concesiones para explotación de automóviles de alquiler se otorga únicamente a personas físicas, con la condición de que se dediquen personalmente a la explotación de la concesión, lo que implica que cada persona física sólo puede contar con una concesión o permiso de esa naturaleza, ya que manifiestamente es imposible que personalmente explote, a la vez, dos o más concesiones o permisos de la naturaleza de los que se trata, lo cual conduce a concluir que, al otorgarse a los terceros perjudicados las concesiones o permisos que se reclaman, los quejosos que cuentan con concesiones o permisos anteriores para prestar ese servicio público, no pueden basar la inconstitucionalidad de tales permisos o concesiones alegando alguna postergación de derechos, esto es, que no se les hubiera preferido para el otorgamiento de los permisos o concesiones de mérito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 338/81. Carlos Jiménez y coagraviados. 11 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.