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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 41
CADUCIDAD DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL. LA PRESENTACION DE UN ESCRITO NO LA INTERRUMPE CUANDO YA HA TRANSCURRIDO EL TERMINO LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 41
La presentación de un escrito en un juicio laboral, cuando ya ha transcurrido el término establecido por el artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo anterior a la vigente, idéntica en su texto al actual 773 del propio ordenamiento, no interrumpe la caducidad, sin ser obstáculo que el escrito de referencia se encuentre pendiente de acordarse en el momento en que el demandado acudió a la Junta de Conciliación y Arbitraje a solicitar la declaración de caducidad, atento a que no es dable jurídicamente interrumpir lo que ya concluyó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1178/81. Angel Corona García. 9 de febrero de 1982. Unanimidad de votos Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.