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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 41
CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 41
Es evidente que la resolución mediante la cual se declara la caducidad de la segunda instancia no cabe ser considerada como definitiva, dado que no decide la controversia planteada en apelación, sino que únicamente da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos, por lo que en contra de la misma procede el recurso de reposición, pues es inexacto que ya no se tenga este medio de defensa ordinario en virtud de que la consecuencia de dicha resolución sea dejar a la Sala sin jurisdicción para conocer de la controversia que constituye la litis de la alzada, lo cual ocurre una vez que ha causado estado la propia resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/81. Marcelino Vázquez Vargas. 11 de marzo de 1982. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.