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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 45
COMPETENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE HA ACEPTADO SU DECLINACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 45
En los términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción IV, de la ley de la materia, es improcedente el juicio de garantía interpuesto contra las resoluciones del Juez responsable que declinó su competencia para seguir conociendo del juicio respectivo, porque no se trata de un acto que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, en virtud de que de autos no aparece lo que haya resuelto el tribunal a favor de quien se declinó dicha competencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/82. David Peña González. 25 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.