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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 46
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO FISCAL, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 46
Si se argumenta que la Sala del Tribunal Fiscal responsable debió analizar de oficio la competencia de la autoridad demandada, este argumento resulta por sí mismo inatendible, ya que si bien es cierto que la Sala puede analizar de oficio su propia competencia, ello legalmente no puede extenderse a que la Sala examine la competencia de la autoridad ante ella demandada, sin existir causal de nulidad, porque ello sería tanto como imponer a la Sala la obligación de subsistir a la parte actora, cuando ésta no lo alegó, y por consecuencia con ello sí se provocaría una alteración de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1057/79. General Motors de México, S.A. 28 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Eugenio Jaime Leyva García.