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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/98 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250255
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 46

COMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUEZ DE DISTRITO. NO PUEDE CUESTIONARSE DE OFICIO EN REVISION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 90/82. Mara Marcela Bonilla. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cazares. Amparo en revisión 846/81. Alejandra Gómez Bernal. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Alma Yolanda Morales Corral. Amparo en revisión 449/81. Sucesión de Othon León Lobato. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 41/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 250255