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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 47
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES SI NO ATACAN LA TOTALIDAD DE LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL FALLO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 47
Si en los conceptos de violación no se combaten o desvirtúan todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia reclamada, aquellos se consideran inoperantes, ya que aun cuando fueran fundados, no serían suficientes para conceder el amparo solicitado, puesto que existen otros fundamentos de la sentencia que no se impugnaron y que este Tribunal Colegiado no puede estudiar, supliendo la deficiencia de la demanda de garantías en favor del peticionario, por ser el amparo en materia civil de estricto derecho, conclusión que hace innecesario el estudio de las infracciones que se aducen en los conceptos de violación, en virtud de que lo en ellos expresados carece de trascendencia jurídica, al subsistir la sentencia reclamada, con base en los intocados fundamentos en que se apoya.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/81. Alejandro Barroso Rodríguez. 26 de marzo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.