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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250258
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48

CONFESION EN AMPARO, INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 74/82. Margarita Figueroa Aguilar. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE ADMITIRSE LA PRUEBA DE.".
Registro digital (IUS): 250258