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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48
CONFESION EN AMPARO, INADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48
La tramitación del juicio de garantías debe regirse principalmente por la Ley de Amparo, la que en su artículo 150 expresamente prohíbe la admisión de la prueba de confesión o de posiciones. En esas condiciones, resulta que el Juez de Distrito obra con apego a la ley al desatender cualquier confesión que se pudiera haber ofrecido en el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 74/82. Margarita Figueroa Aguilar. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE ADMITIRSE LA PRUEBA DE.".