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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48
CONFESION FICTA DE LOS CODEMANDADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48
Si los codemandados, al dar contestación a la demanda laboral, niegan la existencia de la relación laboral, y aducen que el trabajador únicamente prestaba sus servicios para la persona moral demandada, y dicho trabajador no demuestra dentro del juicio laboral la existencia de las relaciones laborales con dichas personas físicas, ni les atribuye hechos propios en la demanda laboral, es evidente que la confesión ficta de las propias personas de las posiciones que se les formulen no pueden producir efecto alguno en contra de la persona moral demandada, puesto que por confesión se entiende el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio que se invoca en su contra, y dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/82. Edgar Javier Terrazas. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.