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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48
CONMUTACION DE LA PENA. SU CONCESION POR APLICACION DEL ARTICULO 74 NO EXCLUYE LOS BENEFICIOS DEL NUMERAL 81 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 48
Si el tribunal de apelación modificó en la sentencia reclamada la diversa dictada en primera instancia, eliminando los beneficios del artículo 81 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, porque los estimó improcedentes en virtud de haber concedido al inculpado la conmutación de la pena conforme al artículo 84 del invocado ordenamiento legal, tal sentencia no se ajustó a derecho en razón de que este último precepto legal no excluye en su aplicación al diverso artículo 81, ya que coexisten, pues una cosa es la conmutación de la pena de prisión y otros los derechos que le asisten al reo que contempla el aludido artículo 81; de manera que si en autos no está acreditado que el quejoso no ha observado buena conducta, que se haya abstenido de participar regularmente en las actividades educativas que se organizan en el establecimiento, ni tampoco ha revelado por otros datos efectivos para dejar de readaptarse socialmente, el tribunal debió hacer constar en la sentencia combatida los beneficios que prevé el artículo 81.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/80. Vicente Trejo Maldonado. 26 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón.