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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 52
COPARTICIPACION. PARA QUE EXISTA POR INTERVENCION POSTERIOR SE REQUIERE CONCIERTO PREVIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 52
Aun en el caso de que el peticionario del amparo haya estado enterado de la procedencia ilegítima de los semovientes que ayudó a llevar de un lugar a otro, no cabría hablar, por ese simple hecho, de coparticipación, la cual requiere siempre un acuerdo o concierto previo atento a lo dispuesto por el artículo 11 del Código Penal en el Estado de Veracruz de anterior vigencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/81. Hermenegildo Conde Cárdenas. 15 de abril de 1982. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.