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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 53
COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES, NO PROCEDE LA RATIFICACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 53
La Junta responsable procedió conforme a derecho, al negarse a admitir la ratificación del contenido y firma de las copias fotostáticas simples exhibidas por el actor, aun cuando esas copias hayan sido objetadas por la contraparte del oferente, si se trató de copias fotostáticas no autentificadas en forma alguna, pues en estas condiciones no procedía su ratificación, ya que carecían por completo de valor probatorio, y en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente debió solicitar la compulsa o cotejo con los originales, señalando para ese efecto el lugar donde éstos se encontraran.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/81. Juan Fernando Morales Escobedo. 26 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Enrique Moya Chávez.