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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 54
COSTAS EN EL AMPARO, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 54
No existiendo en la legislación que regula el juicio de garantías, dada la naturaleza sui-géneris de éste, la institución jurídica de las costas, es claro que la resolución del Juez de Distrito que no impone a la quejosa condena por tal concepto, se encuentra ajustada a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 20/82. Juan José Rodríguez Ontiveros, en su carácter de autorizado del tercero perjudicado Jesús Santos Gallegos Galaviz. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.".