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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 54
CREDITOS CONEXOS EN MATERIA FISCAL, IMPUGNACION DE LOS. OPORTUNIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 54
Según lo dispuesto por el artículo 161 del Código Fiscal de la Federación, los créditos fiscales conexos deben impugnarse en la misma vía (ya sea a través del recurso de revocación, o bien, mediante el juicio de nulidad). Ahora bien, tal determinación es procedente cuando los créditos conexos son emitidos en la misma resolución, o cuando siendo resoluciones diversas, la segunda es notificada durante la tramitación de la vía elegida por la agraviada para impugnar la primera de ellas, de tal manera que puedan combatirse en forma conjunta; sin embargo, una vez agotada y resuelta la instancia promovida en contra de la primera resolución, resulta improcedente intentar el mismo medio ordinario de defensa por cuanto hace a la resolución conexa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1242/81. J. Refugio Palacios Sucesores, S.A. 4 de febrero de 1982. Mayoría de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Disidente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL. SOBRESEIMIENTO. PROCEDENCIA TRATANDOSE DE RESOLUCIONES CONEXAS.".