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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250270
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 57

DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN SER REALES, NO HIPOTETICOS, Y SER CONSECUENCIA DIRECTA INMEDIATA DEL ACTO QUE LOS GENERE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 1309/81. Carlos Rosas Gallastegui. 28 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 73/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 250270