Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250271
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 58
DEFENSOR DE OFICIO, VIOLACION PROCESAL SI SE DESIGNA EN SEGUNDA INSTANCIA AL, CUANDO EL ACUSADO NOMBRE UNO PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 58
De acuerdo a lo que establece el artículo 385 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, el tribunal debe nombrar defensor de oficio al apelante, únicamente cuando éste no hubiere designado persona que lo patrocine en la segunda instancia, después de haber sido prevenido para ello por el tribunal, en términos del artículo 393 del ordenamiento antes mencionado; de ahí que la Sala responsable infringe dicho precepto al ordenar que la defensa del inculpado sea a cargo del defensor de oficio adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado, sin hacer mención a la designación de defensor particular hecha por el inculpado, pues con ello viola el procedimiento afectando las defensas del acusado, al privarlo del derecho que le concede la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Federal, de ser oído en defensa por sí o por persona de su confianza o por ambos, según su voluntad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/81. Rubén Aguilar Sánchez. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 145-150, página 94. Amparo directo 42/80. Porfirio Matías Cabrera. 20 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Nota: En los Informes de 1981 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE SE DESIGNE EN SEGUNDA INSTANCIA AL DEFENSOR DE OFICIO CUANDO EL ACUSADO NOMBRE UNO PARTICULAR.".