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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250271
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 58

DEFENSOR DE OFICIO, VIOLACION PROCESAL SI SE DESIGNA EN SEGUNDA INSTANCIA AL, CUANDO EL ACUSADO NOMBRE UNO PARTICULAR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 23/81. Rubén Aguilar Sánchez. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 94. Amparo directo 42/80. Porfirio Matías Cabrera. 20 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Nota: En los Informes de 1981 y 1982, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL. LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE SE DESIGNE EN SEGUNDA INSTANCIA AL DEFENSOR DE OFICIO CUANDO EL ACUSADO NOMBRE UNO PARTICULAR.".
Registro digital (IUS): 250271