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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 58
DEMANDA. CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO DE LA. DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO EL ACUERDO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 58
Los acuerdos dictados por la Junta en los que tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, son actos dentro del juicio que tienen una ejecución de imposible reparación; y por ello los citados acuerdos son combatibles en amparo indirecto. Consecuentemente, si la inconformidad respecto de esos acuerdos expresa en el amparo promovido contra el laudo respectivo, los conceptos de violación resultan inoperantes, por virtud de que tal inconformidad no puede tomarse en cuenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/82. Vitelio Manlio Campos Centeno. 8 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: Ma. de la Luz Luna Mondragón.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA. CONTESTACION EN SENTIDO AFIRMATIVO. DEBE COMBATIRSE EN AMPARO INDIRECTO.".