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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 61
DEMANDA INCOMPLETA. OPORTUNIDAD DE SUPLIRLA POR PARTE DE LA JUNTA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 61
En términos del segundo párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, la facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para suplir las deficiencias de la demanda, "en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador", debe ejecutarse únicamente en el momento de admitir dicha demanda, y no en el laudo, pues aceptar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la parte demandada, por no haber sido materia de la litis los puntos objeto de la aplicación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 636/82. Autobuses México Puebla "Estrella Roja", S.A. de C.V. 27 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA INCOMPLETA. OPORTUNIDAD DE CORREGIRLA POR PARTE DE LA JUNTA LABORAL.".