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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250277
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 63

DEMANDA OSCURA O IRREGULAR, OMISION DE DOCUMENTOS QUE NO IMPLICA QUE HAYA. APLICACION DEL ARTICULO 196 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 63

Precedentes

Amparo directo 351/81. María Dolores Díaz Loera. 15 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA OSCURA O IRREGULAR. APLICACION DEL ARTICULO 196 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".
Registro digital (IUS): 250277