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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 63
DEMANDA OSCURA O IRREGULAR, OMISION DE DOCUMENTOS QUE NO IMPLICA QUE HAYA. APLICACION DEL ARTICULO 196 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 63
Si bien es verdad que de conformidad con lo establecido por el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, las demandas oscuras, irregulares o que no llenen los requisitos señalados por el artículo 193 de dicho ordenamiento, deben ser materia de aclaración o corrección, también es cierto que la omisión del promovente de acompañar a su demanda respectiva los documentos justificados de la acción intentada, de manera alguna constituye oscuridad o irregularidad de dicha demanda, no existiendo en este supuesto obligación alguna para la responsable de conducirse en los términos del artículo 196 ya mencionado, pues debemos distinguir entre la demanda y los documentos justificativos de los hechos y acciones intentadas en la misma, es decir, que una cosa es la demanda y otra los documentos probatorios que deben acompañarse a la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/81. María Dolores Díaz Loera. 15 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA OSCURA O IRREGULAR. APLICACION DEL ARTICULO 196 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.".