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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 63
DEMOLICION, ORDEN DE. DEBE OIRSE AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE AUNQUE EXISTA SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 63
Aun cuando sea verdad que la afectada adquirió el bien inmueble cuestionado con posterioridad a la fecha de celebración de su matrimonio y que, por este hecho, tal bien pertenezca a la sociedad conyugal, de conformidad con los artículos 170, 171 y 172 del Código Civil de Chihuahua, ello no implica que pierda la calidad de propietaria del bien inmueble que se pretende demoler por parte de las autoridades administrativas, pues si bien su cónyuge tiene derecho al cincuenta por ciento sobre el inmueble, no significa que ella no siga conservando la propiedad del mismo, sino que sólo está limitada su propiedad por los efectos que produce el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal por ser la forma en que contrajo matrimonio; por tanto el haber comprobado plenamente que ella es la propietaria del bien que se pretende demoler, y que no intervino en el procedimiento administrativo respectivo del que deriva el acto de demolición, es evidente que resulta extraña a ese juicio, máxime si el acto no está emitido por autoridad legalmente facultada para ello, ni dicho acto está dirigido a ella, sino a su esposo, que no es el propietario del inmueble, sino únicamente le asisten sus derechos como tal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 410/81. Hortensia Quevedo de Ostos. 22 de enero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ORDEN DE DEMOLICION. PROPIETARIO DE INMUEBLE. DEBE OIRSELE.".