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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 69
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. PRUEBA TESTIMONIAL PARA ACREDITARLO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 69
Si bien es cierto que la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que para el efecto de que una prueba testimonial tenga pleno valor probatorio es necesario que los testigos manifiesten haber estado presentes en el sitio, el día y la hora en que acontezcan los hechos sobre los cuales verse su declaración, también lo es que para acreditar hechos que no sean momentáneos, sino que se den en un lapso continuo y de tracto sucesivo no es indispensable la presencia constante de éstos durante este término, pues sería imposible que los testigos permanecieran en un determinado lugar las veinticuatro horas del día, sino que basta que éstos manifiesten razones suficientes, fundadas en la vecindad y conocimiento de los protagonistas, para crear convicción al juzgador de que pudieron percatarse de lo atestado; circunstancia ésta que debe tomarse en consideración para tener por acreditado el abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1727/81. Mario Alberto Peña Gómez. 10 de mayo de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.