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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 72
DIVORCIO, INJURIAS Y FALTAS A LA MORAL COMO CAUSALES DE. EXPRESIONES VERTIDAS COMO EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE NO LAS CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 72
Las expresiones vertidas por uno de los cónyuges en diligencias judiciales, constituyen medios de excepción o defensa en contra de las pretensiones de su promovente, sin que tales manifestaciones denoten faltas a la moral, por cuanto que el ejercicio de un derecho no se le puede equiparar con faltas a la moral, ni se puede aceptar que por tal ejercicio se incurra en insultos, ni mucho menos que ello implique una causa de divorcio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 513/81. Eduardo Thomas Aceituno. 30 de abril de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: en el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, LAS EXPRESIONES VERTIDAS COMO EXCEPCIONES O DEFENSAS NO CONSTITUYEN CAUSAL DE.".