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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 73
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DEL DERECHO. SANCION POR NO ACOMPAÑARLOS A LOS ESCRITOS DE DEMANDA O CONTESTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 73
Si la ley adjetiva prohibe que se admitan con posterioridad a la presentación del escrito de contestación a la demanda los documentos que funden la excepción, resulta lógico que cualquier prueba que se ofrezca para acreditar dicho fundamento, como puede ser la prueba de inspección judicial, no sea oportuna para tal efecto, ya que de admitir el criterio contrario, resultaría negatoria la sanción que en forma expresa establece el artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que no se admitan documentos que funden el derecho de las partes litigantes, después de la demanda y contestación, sin que el anterior criterio implique una violación de los artículo 276 y 297 del código adjetivo civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 9/82. Rebeca Hernández Reyes. 18 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Marco Antonio Rivera Corella.